REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-V-2013-001910

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por el ciudadano Ricardo Elias Massaad Aouad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.664.612, debidamente asistido por el Abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.518, parte actora n la presente causa, y por la otra la ciudadana Maria Cristina Silva Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.562.770; debidamente asistida por el abogado Luís Omar Morales Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, igualmente ambas parte se encontraban asistidos por abogados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, debiendo señalarse que la presente decisión en ningún caso podrá ser ejecutado en contra de terceras personas que por cualquier causa o título ocuparen el inmueble. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

Expediente Nº AP31-V-2013-001910
EJFR/LJS/Vane