REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: KRISHNA VISHNU LÓPEZ RAMIREZ y MEYLI ROMERO SÁNCHEZ, venezolano el primero de los nombrados y Colombiana la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.870.828 y E-84.392.961, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: CARMEN VICTORIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.377.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-004351
-I-
- NARRATIVA-
En fecha ocho (08) de mayo del año 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 19 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 16 de Septiembre de 2013.
El día 17 de Octubre de 2013, el Alguacil Luís Serrano dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2013 compareció a la Sede la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMAREZ RODRIGUEZ, quien en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le manifestó al Tribunal que instare a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio, de donde se verificaran las firmas de los contrayentes, lo cual fue consignado mediante diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA HERNANDEZ, antes identificada, en fecha 16/01/2014.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 98, del año 2006, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito que durante la unión matrimonial no procrearon hijos en común.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día Enero de 2007, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KRISHNA VISHNU LÓPEZ RAMIREZ y MEYLI ROMERO SÁNCHEZ. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiséis (26) de Agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 298. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas de esta decisión y del auto que declare definitivamente firme la misma. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/yuli
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