REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ROLANDO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y ADRIANA CAROLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.892.148 y V-11.992.748, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: KEILA MADERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.920.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-008185
-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha veinte (20) de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal y la fecha exacta de su separación.
En fecha dos (02) de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes, asistidos por la Abogada KEILA madero, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 121.920, y mediante escrito dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 20/09/2013.
En fecha siete (07) de octubre de 2013, mediante auto se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día nueve (09) de enero de 201a, compareció la Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tenía nada que objetar.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 04, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal Isaías Medina, Sector las Torres, casa Nº 75, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANTHONY JOSE RODRIGUEZ MORENO y ARIANIS CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, mayores de edad.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día nueve (9) de 2008, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y ADRIANA CAROLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.892.148 y V-11.992.748, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veinte (20) de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 04. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/JP.-
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