REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2014-000174
SOLICITANTES: La ciudadana FRANCISCA ALVAREZ NOGUEIRA, Natura de España, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-648.905, debidamente representada por el Abogado WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, IPSA No. 122.232.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare, Única y Universal Heredera del de cujus CECILIO MOSEGUE LUIS, quien era Natura de España y titular de la cédula de identidad No. E-286.774, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que el testamento abierto otorgado ante el Consulado General de España, Ubicado en Caracas, el cual corre inserto a los folios (09 y 12), no esta apostillado, requisito este necesario para hacerlo valer aquí en Venezuela, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (22) días del mes de Enero del año 2014. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2014-000174.
LS/jc.
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