REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
EXP. No. AP31-V-2014-000075
OFERENTE: Sociedad Mercantil XERPRINT CA., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2003, bajo el N° 33, del Tomo 849 A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas registrada en fecha 29 de Octubre de 2013, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 175-A, representada por el Abogado JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.650.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124.
OFERIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
MOTIVO: OFERTA REAL Y DE DEPÓSITO
I
El apoderado de la oferente señalo lo siguiente:
“…JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.650.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.124, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil XERPRINT CA., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 2003, bajo el N° 33 del Tomo 849 A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas registrada en fecha 29 de Octubre de 2013, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 175-A REGISTRO MERCANTIL V; representación la mía que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Enero de 2014, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 3, de los libros de Autenticaciones respectivos, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, ante su competente autoridad, acudo para exponer y solicitar:
CAPITULO 1
DE LOS HECHOS
En fecha 04/12/2012, es llamado a concurso abierto por parte de a República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, que tuvo por objeto Diversos para las distintas dependencias adscritas a la Asamblea Nacional, por lo cual mi representada quien tiene por objeto en su actividad mercantil la comercialización de estos equipos decide participar en el concurso retirando el pliego de peticiones el día 11/12/2012.
La oferta realizada por mi representada se estimó en la cantidad de Bs. 3.985.234,40 monto este que incluía el Impuesto al Valor Agregado, esto se evidencia de carta de proposición de la oferta y cuadro descriptivo de la oferta, las cuales se consignan con el presente escrito.
En fecha 20/12/2012, según se evidencia del oficio DQGAS0L086812, emanado de la Comisión de Contrataciones Publicas, oficina de Licitaciones, le es informado a mi representada sobre la adjudicación (buena pro) del contrato por la oferta plena presentada, esta comunicación es recibida vía correo electrónico el día 21/12/2012, la cual se consigna con el presente escrito.
En esta notificación se exige como requisito previo para la formalización del contrato la consignación de fianza de Fiel cumplimiento por un monto del 15% del monto total ofertado y fianza de anticipo por el 50% del monto subtotal ofertado sin IVA, lo cual significa que no se facturaría el anticipo, se anexan los contratos de fianza.
En fecha 27/12/2012, son entregadas las fianzas a la Asamblea Nacional, sin ser convocada mi representada para firma del contrato ese año, el día 08/01/2013, es recibida llamada de parte de la Jefa de Compras de la Asamblea Nacional ciudadana NAYROBI MILLAN, solicitando despachos parciales de los productos disponibles mientras se esperaba para la firma del contrato y del anticipo, indicando posteriormente que se generaría una orden de compra por cuanto no había suficiente tiempo para la elaboración del contrato ya que para disponer del presupuesto del año 2012 solo debía hacerse hasta el día 20/01/2012, por lo cual ante esta petición se emiten y entregan facturas números 5852 y 5853, con el cronograma de entregas. Se anexan copias de las facturas y comunicación de la Asamblea Nacional.
Entre los días 11/01/2013 y 17/01/2013 se hace entrega a la Asamblea Nacional aun sin recibir el monto en bolívares por anticipo, la cantidad de 74 equipos por un monto total con impuesto de Bs. 1.172.052,00.
En fecha 21/01/2013, mi representada Q recibe el 50% del anticipo solicitado y afianzado sino el pago total de la orden de compra tal como se evidencia de las órdenes de pago de fecha 18/01/2013 y transferencia recibida el día 21/01/2013, tal como se evidencia de los soportes consignados al presente escrito.
Entre los días 24/01/2013 y 12/04/2013, a pesar de la situación cambiaria para la importación de equipos al país mi representada a fin de dar cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas logra la entrega de un total de 176 equipos contratados restando por entregar un total e 3 equipos denominados SCANNER PLANETARIOS.
Estos equipos se deben importar ya que no existe producción de estos en el país, es por ello que mi representada durante el año 2013 inicia la solicitud de divisas para la importación de los mismos, topándose con los contratiempos ajenos a su voluntad y que a la fecha han dificultado la entrega de los tres (3) equipos mencionados; sin embargo mi representada en vista de la situación que se presentaba en el país con la adquisición de divisas el día 27/02/2013, plantea la a la Asamblea Nacional dando alternativas para corregir esta situación proponiendo que la Asamblea Nacional importara directamente previo reintegro parcial de la facturas por parte de XERPRINT, C.A., se anexa comunicación recibida de la cual no se tuvo respuesta.
En fecha 08/04/2013, mi representada solicita por escrito con la Dirección de Presidencia de la Asamblea Nacional tal y evidencia del recibido de la comunicación, la cual tampoco fue respondida oportunamente, se anexa la referida comunicación.
En fecha 30/05/2013, mi representada solicita por escrito audiencia con la Dirección General de Gestión Administrativa y de Servicios de la Asamblea Nacional tal y como se evidencia del recibido e la comunicación, la cual tampoco fue respondida oportunamente, se anexa la comunicación a los fines de que forme parte del presente escrito.
A partir del mes de abril del año 2013, mi representada inicia los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, sendo asignado en el mes de julio del mismo año el RUSAD, entregando las solvencias correspondientes.
En fecha 31/05/2013, mi representada mantuvo reunión con el Departamento de Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional, en la cual se plantearon todas las acciones realizadas por mi representada para la obtención de las divisas para la importación de los equipos restantes, en esta reunión fueron entregados los soportes de los trámites realizados con el Ministerio del Poder Popular para Industrias
(MILCO), SENIAT y CADIVI
Mi representada durante todo el año 2013, realizó todos los trámites necesarios para la obtención de las divisas cumpliendo con el procedimiento que establece la ley que rige la materia, para la importación de los equipos requeridos, tan es así que se comunicó oportunamente a la Asamblea Nacional, sobre la solicitud hecha por el Ministerio del Poder Popular para Industrias (MILCO); en el sentido de que la Asamblea Nacional informara si la orden de compra se encontraba vigente, al no tener respuesta por parte de la Asamblea Nacional MILCO determina la improcedencia del CNP, lo cual imposibilita a XERPRINT C.A., en la obtención de las divisas para la importación de los equipos; por lo cual el día 18/12/2013 mi representada comunica a la Asamblea Nacional sobre las resultas de la solicitud y sugiere la compra por SUVINCA previo reintegro inmediato por parte de XERPRINT C.A, del monto asociado al valor de los escaners.
CAPITULO II
DE LAS CONCLUSIONES
Ahora bien, ciudadano Juez, en vista de lo anteriormente planteado y evidenciándose que ha sido imposible para mi representada obtener las divisas tal y como lo establece la ley para realizar la importación de los equipos requeridos, ya cancelados por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, hecho este, notorio, publico y comunicacional a lo largo de todo el año 2013, no imputable a mi representada y que la Asamblea Nacional tenia pleno conocimiento que una parte estos equipos se tenía que comprar en los mercados internacionales o sea importarlos, tal y como consta en la oferta plena hecha por mi representada a la Asamblea Nacional, en la cual se establecían esas condiciones y que la Asamblea Nacional aceptó por lo cual se generó el contrato de compra venta, visto igualmente la comunicación realizada a mi representada por la Asamblea Nacional, en fecha 10 de Enero de 2014, en la cual no acepta las alternativas planteadas por mi representada a lo largo del año 2013 ni ofrece solución alguna, causándole una gran incertidumbre y colocándola en un estado de indefensión de una obligación parcial de imposible cumplimiento por cuanto estamos sometidos a un organismo de control de divisas pues rige en el país un control cambiario, lo cual nos exime de dar cumplimiento a la obligación por causa justificada, ya que no se obtuvo acceso a las divisas por parte de los organismos competentes y con el fin de librar a mi representada de esa obligación es por que acudimos a solicitar se proceda a ofertar la devolución del monto que asciende a la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.764.000,00), suma ésta que nos encontramos obligados a restituir a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional y que está asociado al a1valor de las facturas Nros. 5852 y 5853, que formaban parte de un total de 179 equipos de los cuales se realizó la entrega parcial de un total de 176 equipos contratados restando por entregar un total de 3 equipos denominados SCANNER PLANETARIOS.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
Por todas las razones ya expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad en nuestro carácter de proveedores, con fundamento en el artículo 1.306 del Código Civil y de conformidad con el procedimiento especial contencioso, establecido en la primera parte del Libro Cuarto del Título VIII del Código de Procedimiento Civil, artículos 819 y 820 del señalado texto adjetivo, para obtener liberación por medio de la OFERTA REAL y DEPÓSITO de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 1.764.000,00), suma ésta que nos encontramos obligado a restituir y que se niega a recibir nuestro acreedor la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Asamblea Nacional.
En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 130 del Código Civil, y por cuanto nuestro acreedor se ha rehusado a recibir el pago de la cantidad debida ponemos a disposición del Tribunal un Cheque de Gerencia para que lo ofrezca al acreedor o a aquel que tenga facultad para recibir en su nombre.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que ese honorable Tribunal se sirva trasladar al lugar donde deba hacerse la oferta, es decir, a la siguiente dirección: AVENIDA UNIVERSIDAD ÇENTRO MERCANTIL SAN FRANCISCO, NIVEL MEZZANINA CONSULTORIA JURIDICA ASAMBLEA NACIONAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y haga el ofrecimiento al acreedor de la cantidad adeudada, en la persona de la Abogada MARIA ELENA DELGADO GRATEROL, en su condición de CONSULTORA JURÍDICA. En el supuesto de que el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir la cantidad adeuda, solicitamos dejar una copia del acta levantada a esos efectos, en manos, de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres (3) días no hubiere aceptado la oferta se procederá al depósito de la cosa ofrecida, conforme a lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, visto que en el presente proceso de Oferta y del Depósito, la oferida es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, se hace necesario precisar lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, que señala:
“Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente acción, y declina su competencia en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que conozca de la presente causa y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 29) días del mes de Enero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2014-000075
|