REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-009784

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PENELOPE CELESTE ABDOOL DE CEDEÑO y JUAN CARLOS CEDEÑO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.612.746, y V-12.761.421, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, IPSAS Nros. 154.775 y 178.206, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos PENELOPE CELESTE ABDOOL DE CEDEÑO y JUAN CARLOS CEDEÑO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.612.746, y V-12.761.421, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, IPSAS Nros. 154.775 y 178.206, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de Octubre del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de Octubre del año 2013.

Por auto de fecha 01 de Noviembre del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 03 de Diciembre del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 06 de Diciembre del año 2013.

En fecha 15 de Enero del año 2014, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido la boleta de citación por la Fiscal de de turno Nº 99 del Ministerio Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 14-01-2014.

En diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, suscrita por la FISCAL NOVENTA Y NUEVE (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos PENELOPE CELESTE ABDOOL DE CEDEÑO y JUAN CARLOS CEDEÑO PALENCIA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 01 de Agosto del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, y que en dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Urb. Sta. Teresa, Avenida Oeste 10, Lecuna, Esq. De Cipreses a Velásquez, Edif. Don Miguel, Piso 6, Apto 61, Zona Postal 1010. Caracas, que desde Enero del año 2007, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el año 2007, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMO NOVENO (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por PENELOPE CELESTE ABDOOL DE CEDEÑO y JUAN CARLOS CEDEÑO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.612.746, y V-12.761.421, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Agosto del 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 11, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil trece 2014. Años: 203º y 154°.






LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las, 2:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



AP31-S-2013-009784
LS/JB