REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-011900.
SOLICITANTES: La ciudadana MARIA FE FERNANDEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.296.859, en nombre y representación de su legítima madre MARIA CEVEDO DE FERNANDEZ, de Nacionalidad Española, viuda y titular de la cédula de identidad No. E-485.696, debidamente representada por el Abogado LUIS G. HERNANDEZ, IPSA No. 27.040.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare a ella y a su Madre MARIA ACEVEDO DE FERNANDEZ, Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE AMADO FERNANDEZ RODRIGUEZ, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que los documentos consignado con el escrito de solicitud referidos a las copias de las actas de matrimonio que corren insertas a los folios (18 y 19) y las actas de nacimiento que corren insertas a los folios (20 y 21), no están apostilladas, requisito este necesario para hacerlo valer aquí en Venezuela, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (08) días del mes de Enero del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 03:10, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2013-011900.
LS/jc.
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