REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-012028.
SOLICITANTE (S): YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA y RAOUL FERNANDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.812.691 y V-4.706.392, respectivamente, asistida la primera y el segundo representado Judicialmente por el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, IPSA Nº 36.725, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA y RAOUL FERNANDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.812.691 y V-4.706.392, respectivamente, asistida la primera y el segundo representado Judicialmente por el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, IPSA Nº 36.725, respectivamente, según poder especial otorgado en fecha veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones llevado por la mencionada Notaría, bajo el Número 14, Tomo 176, con el fin de exponer lo siguiente y solicitar:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Contrajeron matrimonio Civil en fecha siete (07) de Julio del año 1997, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de la Copia Certificada del original del Acta de Matrimonio Nº 28, del Libro correspondiente llevado por la precitada Alcaldía al año 1997.
Desde la fecha de su matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta “Isbelia” calle Margarita, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Área Metropolitana de Caracas, C.P. 1080.
De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni poseen bienes de fortuna, ahora bien, Siendo por causas sobrevenidas durante el matrimonio que han hecho imposible la vida en común, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y en tal sentido solicitaron que se homologue el acuerdo que a continuación se pasa a transcribir y que se regirá por las estipulaciones que a continuación quedan especificadas.
REGIMEN EN LO PERSONAL
PRIMERO: A partir de la firma del Presente documento ante el Tribunal competente, cada uno de los cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, y podrán fijar su residencia en cualquier lugar de la República y/o del Exterior.
SEGUNDO: Los cónyuges YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA y RAOUL FERNANDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.812.691 y V-4.706.392 asistida la primera y representado Judicialmente el segundo autorizó en forma amplia y suficiente al Abogado antes identificado, para que gestione todos y cada uno de los trámites necesarios para poder formalizar esta separación de Cuerpo y Bienes hasta su definitiva en La Sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO: Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.
CAPITULO II
REGIMEN EN LO PATRIMONIAL
En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambas partes declaran que no hubo gananciales durante el matrimonio.
SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LOS BIENES:
Que es su voluntad que, a partir de este momento exista entre ellos la más absoluta separación de bienes. Sino en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge, sin que ningún derecho tenga el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, fruto civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera a titulo gratuito u oneroso. En tal sentido se deja constancia que de conformidad con lo establecido en los Artículos 168 y siguientes del Código Civil, a partir de la admisión de la presente, optaron por el régimen Separado de Administración de los bienes de administración conyugal y declararon que los bienes que cada quien adquiera a partir del momento en que se admita la presente solicitud será de cada uno de los cónyuges, no siendo en ningún caso necesario la autorización del otro cónyuge a los efectos de la administración y disposición de los bienes por ellos adquiridos.
CAPITULO III
PEDIMENTO
Que muy respetuosamente pidieron al ciudadano Juez, de este Tribunal, de conformidad con los Artículos: 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con los Artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil, darle curso legal a la solicitud y declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en los Términos expuestos y de conformidad con la Ley. Así mismo. Solicitaron se les expida dos (02) copias certificadas de la presente solicitud y del decreto que la acuerde.”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:
Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Subrayado del Tribunal)
“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...” (Subrayado del Tribunal)
Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA y RAOUL FERNANDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.812.691 y V-4.706.392, respectivamente, observándose que en el presente caso, lo hace el Abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, IPSA Nº 36.725, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAOUL FERNANDO CAMACHO (antes identificado), carácter que se desprende del poder especial otorgado en fecha veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones llevado por la mencionada Notaría, bajo el Número 14, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y asistiendo a la ciudadana YSBELIA MERCEDES SEGNINI SEQUERA, (antes identificada), por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (08) días del mes de Enero del año 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 1:05 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2013-012028
LS/JB
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