REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
-I-
SOLICITANTES: CESAR HUMBERTO JIMENEZ PARADA y NIURKA COROMOTO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.302.908 y V-13.943.985, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS LAITELL WEVER VENTURA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.199.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-009071
Sentencia Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual los ciudadanos CESAR HUMBERTO JIMENEZ PARADA y NIURKA COROMOTO SÁNCHEZ CHAPARRO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Luis Laitell Wever Ventura, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de febrero de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 014, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre HAROLD ALEXANDER JIMENEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 7 de septiembre, Barrio El Carmen, casa N° 2224 La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 02 de diciembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en la misma fecha la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 014, de fecha 22 de febrero de 1995, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CESAR HUMBERTO JIMENEZ PARADA y NIURKA COROMOTO SÁNCHEZ CHAPARRO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1457 año 1996, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano HAROLD ALEXANDER JIMENEZ SÁNCHEZ. Instrumentos estos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CESAR HUMBERTO JIMENEZ PARADA y NIURKA COROMOTO SÁNCHEZ CHAPARRO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de agosto de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO JIMENEZ PARADA y NIURKA COROMOTO SÁNCHEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.302.908 y V-13.943.985 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de febrero de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 014, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________del mes de_______________de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA …/…
…/… SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ______________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-009071
MCGH/AF/dmsh
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