REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-002705
SOLICITANTES: LAURA GIOVANNA VONA DE MOREIRA y OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.810.772 y 5.533.760 respectivamente
.ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUISA VONA MARCATELLI, Inpreabogado No. 60.405.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LAURA GIOVANNA VONA DE MOREIRA y OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.810.772 y 5.533.760 respectivamente, en fecha 20 de marzo de 2012.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 3 de abril de 2009, por ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no adquirieron bienes ni procrearon hijos y, que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron la separación de cuerpos.
En auto de admisión de fecha 23 de mayo de dos mil doce 2012, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma.
En fecha seis (069 de junio de 2013, la ciudadana GIOVANNA VONA DE MOREIRA, solicitó al Tribunal decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido un (01) año, desde la separación.
En fecha 12 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS.-
En fecha 1 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil Mario Díaz consignó mediante diligencia boleta de notificación sin firmar, librada a nombre del Ciudadano Oswaldo Moreira, por cuanto le fue imposible localizar a dicho ciudadano.
En fecha 09 de octubre de 2013, se libró cartel de notificación al ciudadano, OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.533.760, con el fin de notificarle que en fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana LAURA GIOVANNA VONA DE MOREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-8.810.772, solicitó se realizara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2012, notificación que se hizo conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de noviembre de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos LAURA GIOVANNA VONA DE MOREIRA y OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.810.772 y 5.533.760 respectivamente, y, decretada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de dos mil doce 2012, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de abril de 2009, por ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). - Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
FBB/DBA/nmaggio
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