REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ( ) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AN3E-X-2014-000003

PARTE ACTORA: JUAN IZQUIERDO y ROSA MARIA IZQUIERDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 24.317.732 y E- 81.244.997, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PLATA HERNÁNDEZ y ÁNGEL DÍAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.824.990 y 12.671.204, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AN3E-X-2014-000002

Vista la demanda de DESALOJO seguida por los ciudadanos JUAN IZQUIERDO y ROSA MARIA IZQUIERDO HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos FRANCISCO PLATA HERNÁNDEZ y ÁNGEL DÍAZ, ya identificados, mediante la cual, entre otras cosas solicitan se decrete medida de secuestro sobre el inmueble que se describe a continuación: “Galpón metálico, con techo de laminas galvanizadas, fundaciones y piso de concreto armado, edificado sobre la parcela distinguida con el N° 131 dentro del Plano General de la Urbanización Turumo, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda ” este Tribunal observa:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, entró en vigencia el Decreto Presidencial en materia de locales comerciales en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones o vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centro comerciales y, en general cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Nº 40.305, de fecha 29/11/2013, el cual dispone en su artículo 5º literal C, que “Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido: La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia”.
Con vista a la prohibición establecida en el decreto Ley publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305, de fecha 29-11-2013, el Tribunal considera que en el presente caso debe negarse como en efecto se NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por el representante judicial de la parte actora. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ.-


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-



FBB/IPG/nmaggio