REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-F-2009-004313


SOLICITANTES: MIGUEL RUIZ MORALES y LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.670.097 y V-17.146.788, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELA MENDEZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.974.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, MIGUEL RUIZ MORALES y LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, ya identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En auto de admisión de fecha 11 de enero de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, presentada por la abogada en ejercicio Morela Mendez Ortiz, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL RUIZ MORALES, solicitó la conversión en divorcio en virtud que han trascurrido más de un (1) año sin que hubiere reconciliación entre su representado y la ciudadana LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE.
En fecha 02 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, a objeto de que expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la solicitud realizada por la apoderada judicial de su cónyuge, en el sentido que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, presentada por el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, por cuanto no fue localizada al momento de su traslado a la dirección indicada, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Maria Victoria Escalante, sin mas identificación, quien manifestó ser la madre de la ciudadana solicitada.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la ciudadana LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, previa solicitud realizada por la representación judicial del ciudadano MIGUEL RUIZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013, presentada por la abogada en ejercicio Morela Méndez Ortiz, antes identificada, consignó el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 04 de diciembre de 2013, la Abg. Daliz Bernavi Álvarez, en su carácter de Secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse cumplido con la formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Asimismo, señala el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2010 a los ciudadanos MIGUEL RUIZ MORALES y LEIDY FATIMA DE SOUSA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.670.097 y V-17.146.788 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 15 de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según acta identificada con el N° 136. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes mediante oficio, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). - Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/DBA/Edwin.-