REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTES: AQUILES PEREZ y GRACIELA ISABEL MUÑOZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.210.201 y V-14.020.087, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos AQUILES PEREZ y GRACIELA ISABEL MUÑOZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.210.201 y V-14.020.087, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 1981, que procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres AQUILES JAVIER PEREZ MUÑOZ, ANA GISELA PEREZ MUÑOZ y LORENSLEIDYS DE JESUS PEREZ MUÑOZ y que existen bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2013, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 22 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AQUILES PEREZ y GRACIELA ISABEL MUÑOZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.210.201 y V-14.020.087, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 1981.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.
FMBB/DB/ Maríae.-