REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2012-000220
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 1009-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ROSALES, KNUT WAALE y DAVID APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.872, 36.856 y 33.269, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil K & P INVERSIONES Y SUMINISTROS C.A., (originalmente denominada Padilla Alvarado & Asociados C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2006, bajo el N° 38, Tomo 75-A Sgdo, y modificados en varias ocasiones sus estatutos, siendo la última la contenida en la Asamblea General Extraordinaria, registrada por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el día 25 de mayo de 2010, bajo el N° 23, Tomo 127-A Sgdo., representada por su Presidente y Fiador ciudadano, WILLIAM ALBERTO PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.239.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.173.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES seguida por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil K & P INVERSIONES Y SUMINISTROS C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 04 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, se encontraba debidamente representada por apoderado judicial, con facultades para transigir, y, la parte demandada, se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 09 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Toro.-
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