REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas. Originalmente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07013380-5
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y KAREN EMILIA GUZMAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.804 y 129.854 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FULL VISION COMPANY SG C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Enero de 2009, bajo el Nº 80, Tomo 9 A-Qto, Registro de Información Fiscal J-29705274-7, Representada por su Presidente SAUL ALEXANDER GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.976.048, y a este mismo en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.985.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2012-000112.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la abogada en ejercicio EMILIA GUZMAN SUAREZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que su mandante suscribió tres (03) contratos de prestamos con la Sociedad Mercantil CORPORACION FULL VISION COMPANY SG C.A., en que describe un primer contrato de préstamo suscrito en fecha 13-05-2010, por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), el cual debía ser cancelado en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, y por conceptos de intereses la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.338,29), un segundo contrato suscrito en fecha 10-08-2010, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), el cual seria cancelado en un plazo de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con unos intereses por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.673,40), y un tercer contrato suscrito en fecha 06-12-2010, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el cual seria cancelado en un plazo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con unos intereses calculados por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.455, 96), de estos tres contratos de prestamos suscritos entre BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A y la Sociedad Mercantil CORPORACION FULL VISION COMPANY SG, C.A, el presidente de esta ultima, el ciudadano SAUL ALEXANDER GONZALEZ RAMOS, antes identificado, se constituyo efectivamente como fiador solidario y principal pagador.

La parte actora procede formalmente a demandar por concepto de Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil CORPORACION FULL VISION COMPANY SG C.A, en la persona de su Presidente, y a este mismo en su carácter de fiador solidario y principal pagador, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 257.984,80) por concepto de los montos del capital, intereses convencionales y de mora correspondiente a los contratos de prestamos antes señalados, en virtud que asevera que la parte demandada ceso con el pago de las cuotas mensuales y consecutivas de cada uno de los contratos suscritos, desde el mes de Mayo del año 2011.

La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 527, 529, 544. 547, 1.090, 1.092 del Código de Comercio, e invoca la aplicabilidad de los artículos 1.133, 1.141, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.357, 1.360, 1.361, 1.363, 1.369, 1.745 y 1.746 del Código Civil, y solicita el embargo de los bienes propiedad de la parte demandada de conformidad a lo previsto en el articulo 585 y en el ordinal 1º del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.099 del Código de Comercio.

La parte actora establece su domicilio procesal en la Av. Sur 4, Reducto a Municipal, Edificio EL MINICIPAL, piso 7, oficina 7-1, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, y estima la presente demanda en DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 257.984,80), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS unidades tributarias (2.866 U.T).

En fecha de 20 de Abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro los veinte (20) día de Despacho siguiente a su citación.

En fecha de 03 de Mayo de 2012, se libro compulsa de citación correspondiente.

En fecha de 09 de Julio de 2012, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular consigno compulsa de citación sin firmar.

En fecha de 25 de Julio de 2012, el abogado JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, se libró cartel de citación de la parte demandada.

En fecha de 23 de Octubre de 2012, el abogado JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno las publicaciones del cartel de citación, y en fecha 02 de Noviembre de 2012, la Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO, en su carácter de secretaria de este órgano jurisdiccional, dejo constancia que se dio cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, este Tribunal designo defensora judicial de la parte demandad a la Abg. MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, la cual fue notificada el 18 de Marzo de 2013, aceptando el cargo en cargo el 19 de Marzo de 2013 y debidamente citada el 09 de julio de 2013.

En fecha 01 de Agosto de 2013, la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante diligencia consigno escrito de contestación de la demanda.
Mediante auto de de fecha 07 de Octubre de 2013, se fijo oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, el abogado JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito desiste del procedimiento y consigna autorización de la institución financiera.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma previamente transcrita, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de Noviembre de 2013, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil CORPORACION FULL VISION COMPANY SG C.A, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014 en Caracas, .- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN HERRERA.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN HERRERA.

IGC/EFH/LARP.-
AP31-M-2012-000112.-