REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-001586

SOLICITANTES: EMIRO ANTONIO GUDIÑO PARRA y EGLIS JOHANDRIS GARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.868.641 y V- 18.995.852, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos EMIRO ANTONIO GUDIÑO PARRA y EGLIS JOHANDRIS GARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.868.641 y V- 18.995.852, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentado bajo el acta número 209; que de esa unión matrimonia no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Febrero de 2013 notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Noviembre de 2013, quien compareció en fecha 25 de Noviembre de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos EMIRO ANTONIO GUDIÑO PARRA y EGLIS JOHANDRIS GARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.868.641 y V- 18.995.852, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentada bajo el acta número 209.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 10 de enero de 2014, siendo las 08:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-001586.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2