REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-006148
SOLICITANTES: NEELIE JOSEFA PEREZ SANTIAGO y ALEXIS OMAR QUIÑONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.499.543 y 14.034.077, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA CARRILLO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.462.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos NEELIE JOSEFA PEREZ SANTIAGO y ALEXIS OMAR QUIÑONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.499.543 y 14.034.077, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA FERNANDA CARRILLO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.462, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 03; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de julio de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de diciembre de 2013, quien compareció en fecha 12 de diciembre de 2013, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NEELIE JOSEFA PEREZ SANTIAGO y ALEXIS OMAR QUIÑONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.499.543 y 14.034.077, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 03. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha 22 de enero de 2014, siendo las 10:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano
VMDS/NTJ/JesusG-
EXP. Nº AP31-S-2013-006148
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20
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