REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008606
SOLICITANTES: MARIA COROMOTO URBINA Y CANDELARIO ACOSTA BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.979.676 y V-11.041.995, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARACELIS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.671.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos MARIA COROMOTO URBINA Y CANDELARIO ACOSTA BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.979.676 y V-11.041.995, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Agosto de 1995, por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentada bajo el acta número 376; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de Noviembre de 2013, quien compareció en fecha 20 de Noviembre de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA COROMOTO URBINA Y CANDELARIO ACOSTA BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.979.676 y V-11.041.995, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 31 de Agosto de 1995, por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentada bajo el acta número 376. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 22 de enero de 2014, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

VMDS/EL/nelly
EXP. Nº AP31-S-2013-008606
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25