REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-007302
SOLICITANTES: OVIDIO ZERPA QUINTERO y MARÍA TERESA GUILLEN DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.085.812 y V-8.709.072, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVETTE DE LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.804.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos OVIDIO ZERPA QUINTERO y MARÍA TERESA GUILLEN DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.085.812 y V-8.709.072, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado IVETTE DE LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.804, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quedando asentada bajo el acta número 20; que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de septiembre de de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de noviembre de 2013, quien compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OVIDIO ZERPA QUINTERO y MARÍA TERESA GUILLEN DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.085.812 y V-8.709.072, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de febrero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quedando asentada bajo el acta número 20. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha 27 de enero de 2014, siendo las 09:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano
EXP. Nº AP31-S-2013-007302
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
|