REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001816

PARTE DEMANDANTE:
MARIA LUCIA VIELMA DE VATIERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-683.487.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ADID CENTENO BENITEZ y CARLOS EDUARDO APONTE, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 8.981 y 59.916, respectivamente

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL TALLER DE BALANZAS TAMANACO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 29, Tomo 413-A Sgdo, representada por el ciudadano PETER GUARIGLIA, norteamericano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-932.141.-
.JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 18.301.-









APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

TERCERO INTERVINIENTE:




APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO:

MOTIVO: MARTIN ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.883.-

CARLOS ESPINOZA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 25.050.-

SENTENCIA QUE RESUELVE LA INCIDENCIA APERTURADA CONFORME AL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-


I
Se inicia la presente incidencia en virtud de la resistencia a la medida de entrega material como ejecutoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013, que formula el ciudadano MARTÍN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.274.883, asistido por el Abogado CARLOS ESPINOZA CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.050, mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013, fundamentada en los artículos 607 y 533 del Código de Procedimiento Civil, y alegando que se encuentra habitando parte del inmueble objeto de la demanda como habitación con su núcleo familiar, gracias a la buena voluntad del ciudadano PETER GUARIGLIA, en su carácter de representante de la sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., parte demandada en el proceso, sociedad mercantil a la que le presta servicios desde hace varios años; fundamentando su oposición en los artículos 49 y 82 de la Carta Magna, haciendo señalamiento igualmente a la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación arbitraria.
En fecha 01 de agosto de 2013 el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia procedió a recusar al Juez del Tribunal.
En fecha 05 de agosto, el Juez del Despacho presentó informe de recusación.-
En fecha 08 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas del expediente, al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de quien resultare sorteado decidiera sobre la recusación planteada en contra del Juez por la parte demandada. Asimismo, se ordenó remitir el expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en Los Cortijos, a los fines que procediera a su distribución, y el Tribunal sorteado continuara conociendo del presente proceso.
En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal encargado del conocimiento del juicio, en virtud de la recusación planteada, ordenó conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una incidencia sobre los puntos alegados a fin de un mejor esclarecimiento de la situación planteada, para lo cual se ordenó la notificación de las partes actora y demandada, a los fines de que comparecieran ante ese Tribunal al día siguiente de la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, a presentar sus alegatos al respecto, dejando constancia de que lo hicieran o no, se resolvería a más tardar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a menos que hubiere necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el que se abriría una articulación por ocho (8) días, para que presentasen las pruebas que se estimaran pertinentes, debiendo emitirse el pronunciamiento correspondiente al noveno (9º).
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado ADID J. CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8981, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del tercero opositor en virtud de la omisión del auto de fecha 28/10/2013.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, el ciudadano PETER GUARIGLIA, titular de la cédula de identidad Nº E-932.141, en carácter de representante legal de la empresa TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, antes identificado, el cual presentó escrito de alegatos, señalando que era cierto lo señalado por el ciudadano MARTIN ANTONIO GARCÍA, en el sentido que ocupa el inmueble objeto de la demanda como damnificado, facilitándole a dicho ciudadano un espacio provisional de dicho local para que pernoctara mientras solucionaba su problema habitacional en virtud que no le quedó otra alternativa
En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio el Abogado CARLOS ESPINOZA CH, plenamente identificado en autos, apoderado judicial del tercero, quien solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 18 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo Octavo de Municipio dictó auto mediante el cual señalo que era el día correspondiente a la contestación de la incidencia.
En fecha 20 de noviembre de 2013 compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio el Abogado CARLOS ESPINOZA CH, plenamente identificado en autos, apoderado judicial del tercero, quien solicito se abriera un nuevo lapso a los fines de que las partes alegaran lo que consideraren pertinente.-
En fecha 20 de noviembre de 2013 compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, plenamente identificado en autos, apoderado judicial del demandado, quien mediante diligencia solicitó se repusiera la causa al estado de declarar a todas las partes a derecho, concediendo un nuevo término para presentar los alegatos pertinentes.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, el Abogado MANUEL A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7395, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN A. GARCÍA, quien consignó escrito de pruebas.
En fecha 25 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo Octavo de Municipio el Juzgado dictó auto mediante el cual le hizo saber al tercero interviniente que las pruebas promovidas eran extemporáneas por anticipadas.
En fecha 25 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abrió mediante auto, articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia.
En fecha 02 de diciembre de 2013 compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, el Abogado MANUEL A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7395, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN A. GARCÍA y reprodujo las pruebas presentadas en fecha 25/11/2013.
En fecha 03 de diciembre el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 03 de diciembre de 2013 compareció ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, el Abogado MANUEL A. GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente y presentó escrito de pruebas.
En fecha 03 de diciembre de 2013 el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 05 de diciembre de 2013 el Abogado ADID CENTENO BENITEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, mediante la cual consignó copia del oficio 2013-434 de fecha 20 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2013, en la cual se resolvió la recusación, declarando sin lugar la misma
En fecha 05 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente al presente Juzgado de la causa, librando al efecto oficio Nº 2013-599.
En fecha 07 de enero de 2014 este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio y ordenó agregar las resultas en original provenientes del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de enero de 2014 se dio por recibido el oficio Nº 2013-604 emanado del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitieron escritos de pruebas presentados en fecha 06 de diciembre por ante ese Juzgado, por los abogados ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ y CARLOS EDUARDO APONTE GONZÁLEZ, apoderados judiciales de la parte demandante, los cuales fueron admitidos mediante el mismo auto.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE

1. Entre los folios trescientos veintiséis (326) y trescientos treinta (330), nueve (9) fotografías, tratándose de un medio de pruebas libre, quedará a la sana crítica del operador de justicia, de modo que siendo una prueba documental directa caracterizada por que el hecho acontecido es directamente reproducido en la fotografía sin pasar por los sentidos humanos que lo comprenden, justifiquen y representen en el documento, empero no se cumplió cabalmente con los requisitos exigidos para su validez ya que no se identificó al sujeto o persona que realizó las fotografías, ni se establecen las circunstancias sobre el lugar, modo, tiempo donde fueron tomadas las fotografías, tampoco ha estado la misma sometida al control de la contraparte, elemento esencial para atribuirle validez, por lo cual se desecha por ilegal.-
2. En el folio trescientos (331), contrato privado suscrito entre el representante legal del demandado y el tercero, en el cual se conviene que el tercero ocupe provisionalmente el local objeto de la demanda. Esta documental contiene un acuerdo mediante documento privado entre el demandado y el tercero. Por tanto no resulta oponible a la parte actora y en virtud de ello no hace ningún merito a favor del alegato del tercero.

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

1. Entre los folios trescientos cincuenta (350) y trescientos cincuenta y cuatro (354), copias simples de fotografías, las cuales se desecha por ilegales ya que no se trata de un instrumento que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pueda promoverse en fotostato.-
2. En el folio trescientos cincuenta y cinco (355), copia simple de contrato privado suscrito entre el representante legal del demandado y el tercero, en el cual se conviene que el tercero ocupe provisionalmente el local objeto de la demanda. El cual se desecha por ilegal ya que no se trata de un instrumento que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pueda promoverse en fotostato.-

III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

1. En el folio cuatrocientos siete (407) dos (02) fotografías, tratándose de un medio de pruebas libre, quedará a la sana crítica del operador de justicia, de modo que siendo una prueba documental directa caracterizada por que el hecho acontecido es directamente reproducido en la fotografía sin pasar por los sentidos humanos que lo comprenden, justifiquen y representen en el documento, empero no se cumplió cabalmente con los requisitos exigidos para su validez ya que no se identificó al sujeto o persona que realizó las fotografías, ni se establecen las circunstancias sobre el lugar, modo, tiempo donde fueron tomadas las fotografías, tampoco ha estado la misma sometida al control de la contraparte, elemento esencial para atribuirle validez, por lo cual se desecha por ilegal.-

Adminiculando los medios de prueba se observa que de las mismas no surgen elementos probatorios suficientes para establecer que el tercero destine el inmueble al que se ha hecho referencia como habitación.

IV
MERITO
En el presente caso, en la etapa de ejecución de la sentencia, se opuso a la misma el ciudadano MARTIN A. GARCÍA, arguyendo que el inmueble objeto del desalojo, constituido por local comercial distinguido con el Nº 18, Local Nº 01, situado en la avenida oeste 12, entre Glorieta y Hospital, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital es su lugar de residencia y vivienda principal.
Ahora bien, la presente demanda fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013, ordenando la entrega material a la parte actora el inmueble en cuestión.
En este sentido, el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
De acuerdo con la norma up supra señalada, se hace necesario advertir que la sentencia es la expresión del juicio que han instaurado los particulares que acuden ante el Juez a exigir la composición de un conflicto de intereses y en tal sentido su estabilidad es la permanencia de la solución ofrecida por el Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional, de manera pues, que la expresión que debe abarcar la sentencia como cosa juzgada es entre esos particulares que han debatido un conflicto de intereses que sólo a ellos les atañe dentro de los límites que el derecho privado les otorga para la obtención de un derecho que les sea favorable.-
Así las cosas, en el caso subjudice, se evidencia que la ejecución de la sentencia versa sobre la entrega material de un inmueble destinado a local , tal y como fue establecido en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y que dicha situación no fue un punto controvertido entre las partes en el juicio principal ni en la alzada; de manera pues, que el tercero interviniente y el demandado buscan modificar la naturaleza del contrato suscrito, en lo que se refiere al uso pactado para dicho inmueble, en el amparo de un decreto Ley que no corresponde a la materia ventilada en el juicio principal; en razón de ello resulta forzoso para este Tribunal negar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2013. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2013, presentada por el ciudadano MARTÍN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.274.883. Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso establecido para su impugnación.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 28 de enero de 2014, siendo las 8:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-V-2012-001816
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2