REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-000858
SOLICITANTES: ALBA GRACIELA CLEMENTI BARRAGAN y PELEN MARTIHO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.932.526 y V-6.099.593, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIVIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.643.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos ALBA GRACIELA CLEMENTI BARRAGAN y PELEN MARTIHO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.932.526 y V-6.099.593, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIVIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.643, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 150; que de esa unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre MARÍA ANDREA, nacida el 20 de Mayo de 1988, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 9 de Febrero de de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Febrero de 2011, quien compareció en fecha 12 de Abril de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBA GRACIELA CLEMENTI BARRAGAN y PELEN MARTIHO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.932.526 y V-6.099.593, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Octubre de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 150. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 07 de enero de 2014, siendo las 10:52 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-

VMDS/NTJ/YESSICA MARTÍNEZ-.-
EXP. Nº AP31-S-2011-00858
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33