REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000091
PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA LA BARQUERA CA., sociedad mercantil inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 7 Tomo 561-Qto.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, y 11.804, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
MARTHA INES MENDIVELSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.972.235.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 24 de enero de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 25 de enero de 2013 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.-
Narran las apoderadas judiciales de la parte actora que su representada ADMINISTRADORA LA BARQUERA CA., celebró sendos contratos de arrendamiento con la ciudadana MARTHA INES MENDIVELSO, que tienen por objeto los Locales comerciales Nº 11 y 12 del Edificio Parque Residencial DANAL M.M. que de acuerdo a la relación contractual celebrada entre las partes el canon de arrendamiento para cada local fue fijado en la cantidad de Un Mil Trescientos Bolivares (Bs. 1.300.00) mensuales. Continúan alegando que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento por los Locales Comerciales 11 y 12 del Edificio Parque Residencial DANAL M.M. correspondiente a los meses que van desde el 16 de mayo de 2012 al 15 de junio de 2012, del 16 de junio de 2012 al 15 de julio de 2012 al 15 de junio de 2012, del 16 de junio de 2012 al 15 de julio de 2012, del 16 de julio de 2012 al 15 de agosto de 2012, del 16 de agosto de 2012 al 15 de septiembre de 2012, del 15 de septiembre de 2012 al 15 de octubre de 2012, del 16 de octubre de 2012 y del 16 de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013 a razón de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300.00) cada uno y por cada local, lo cual asciende a la cantidad total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 20.800.00) habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para el pago de la deuda, razón por la cual acuden para demandarla en nombre de su representada por resolución de contrato de arrendamiento en virtud del incumplimiento de su obligación principal.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el Abogado GREGORIO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.913, mediante el cual consignó instrumento poder otorgado por la parte demandada MARTA MENDIVELSO, dándose por citado.
El 20 de noviembre de 2013, el representante de la demandada consignó escrito de contestación de la demanda mediante la cual opuso cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, alegando que es un hecho notorio y público que el Tribunal 25 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cesó sus actividades desde el 17 de abril de 2012, tal y como consta de la resolución Nº 005-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, emanada de la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial que ordena que las causas que cursan ante el referido órgano jurisdiccional permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales desde el 17 de abril de 2012 hasta el inicio de actividades, por lo solicitó que la referida demandada se declara improcedente.
Por su parte procedió a dar contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo la demanda incoada, en todas y cada una de sus partes tanto en los hecho como en el derecho, por cuanto no es cierto que su representada, haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los locales que tomó en arrendamiento y causados por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013,
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Cursa a los folios 11 al 14 y 15 al 19 contratos de arrendamiento celebrados entre la Administradora La Barquera CA., y la ciudadana MARTHA INES MENDIVELSO, respecto a unos Locales Comercial signados bajo los Nros. 11 y 12, ubicado en la Urbanización Mariperez de la Av. Andrés Bello Parroquia El Recreo debidamente Notariado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa entre las partes aquí en conflicto y que la misma tiene por objeto el local comercial letra “I” del edificio “MONTE ARARAT”, ubicado al frente de la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda y en especial que en cuanto a la pensión convinieron:
“CUARTA: “El canon de arrendamiento mensual se ha convenido en cantidad de MILTRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300.00). El canon de arrendamiento será pagado por la ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. La falta de pago de una mensualidad dará derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la resolución del presente contrato y la desocupación del inmueble.” (sic).
2. Durante el periodo probatorio del proceso la parte demandada al momento de dar contestación a la demandada aportó medios de prueba constituida por comprobantes de consignaciones hechas en los expedientes de consignaciones de la Oficina de Control de Consignaciones Arrendamientos Inmobiliarios (OCAI) numerados 2013-0055 y 2013-0057 correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2012, y desde ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL DE 2013 a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.00) y los meses desde abril de 2013 a septiembre de 2013, a razón DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00); de cada uno de los locales comerciales a los que se ha hecho referencia en esta causa. Con estas instrumentales se pretende demostrar que la arrendataria ha efectuado los depósitos de las pensiones de arrendamiento conforme a lo convenido en el contrato y lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estima el sentenciador que esta prueba resulta que se aprecia conforme a la regla contenidaza en el artículo 1357 del Código Civil, resulta plena sobre el hecho de haberse realizado oportunamente las consignaciones de las pensiones y por tanto producen la solvencia del inquilino respecto a los meses señalados como insolutos y con fundamento en los cuales se demanda la resolución de los contratos.
De las probanzas aportadas se establece que entre las partes en conflicto existen dos contratos de arrendamiento que tienen por objeto los Locales comerciales Nº 11 y 12 del Edificio Parque Residencial DANAL M.M. y que cada uno de esos arrendamientos causa una pensión de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensuales. Resulta además comprobado que las pensiones de arrendamiento de los meses MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2012, y desde ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL DE 2013, han sido consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones Arrendamientos Inmobiliarios (OCAI).
III
MERITO
En el presente caso se ha ejercido la acción Resolutoria de Contratos que prevé el artículo 1.167 del Código Civil, la procedencia de la misma esta fundada en el hecho de que en un contrato bilateral una de las partes ha dejado de cumplir una de las obligaciones que para ella deriva de la convención, si bien en el presente caso se ha accionado afirmando que la arrendataria ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a 16 de mayo de 2012 al 15 de junio de 2012, del 16 de junio de 2012 al 15 de julio de 2012 al 15 de junio de 2012, del 16 de junio de 2012 al 15 de julio de 2012, del 16 de julio de 2012 al 15 de agosto de 2012, del 16 de agosto de 2012 al 15 de septiembre de 2012, del 15 de septiembre de 2012 al 15 de octubre de 2012, del 16 de octubre de 2012 y del 16 de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013. Todas estas pensiones fueron consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones Arrendamientos Inmobiliarios (OCAI) con lo cual se considera al inquilino solvente.
Siendo así resulta evidente que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la acción intentada y por lo tanto lo procedente en derecho y en justicia es declara sin lugar la demanda y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil Administradora La Barquera CA., contra la ciudadana MARTHA INES MENDIVELSO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
Se condena a la parte actora al pago de las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencida en el juicio.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce 2014.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Enderson Lozano Guerra
En esta misma fecha 8 de Enero de 2014, siendo las 09:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Enderson Lozano Guerra -
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2013-000091
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12
|