REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-001915

Visto que el día Martes 17 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora MARÍA ISABEL RUESTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.961; y el ciudadano ANTONIO PATARCA MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.532.809, debidamente asistido por el abogado PABLO SOLORZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194, en su carácter de parte demandada, quien expuso: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda de rescisión de contrato tanto en los hechos como en el derecho. En este estado la ciudadana María Isabel Ruesta en nombre de su representado hace entrega formal a la parte demandada la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) suma esta recibida en virtud del contrato de compraventa del inmueble distinguido con el número y letra 5-J, ubicado en el Edificio denominado Suite Palace en la Avenida Principal de la Urbanización Sebucán en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual consta en documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2012, bajo el N° 2012.1822, Asiento Registral 1, Folio real del año 2012, el cual se rescinde. Es todo, terminó, se leyó y firman…”.-


Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en la causa; este Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones allí expuestas, teniendo el mismo la fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 09 de enero de 2014, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001915
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15