REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
204º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003820
Visto el escrito de fecha 08/11/2013 presentado por el ciudadano Kunio Hasuike, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.979, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES UNI-DECO S.A., en el presente juicio, mediante el cual solicitó la intervención del Banco de Venezuela como tercero, en virtud que uno de los conceptos reclamados a las codemandadas DEINCOPA C.A., e INVERSIONES UNI-DECO S.A, es la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, más lo intereses de Prestaciones Sociales, como quiera que el aporte fue efectuado al fideicomiso, en consecuencia ya pagado por su representada, cuyo capital ha sido enterado a un ente fiduciario, corresponden pagarlo con el rendimiento que éste haya generado al ente fiduciario y no a su representa, por lo que solicitó la intervención y notificación del Banco de Venezuela, este Juzgado para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales”.
La Ley de Fideicomisos prevé:
“Artículo 1º. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona comitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos a favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario”.
Ahora bien, el fundamento de su solicitud de Tercería radica en la existencia de un Contrato de Fideicomiso celebrado por la entidad de trabajo con el Banco de Venezuela y a favor de cada uno de los extrabajadores reclamantes Luisa López, Amarilis Espinoza; Anahis Espinoza y Amain Espinoza. Dicho contrato exige documentación autenticada de la voluntad de ambas partes para su validez y al ser sinalagmático perfecto de Carácter real, celebrado directamente con un banco o institución fiduciaria autorizada por la Ley, para que administre e invierta sus prestaciones sociales por antigüedad, supone el traslado de la propiedad de éstas al fiduciario y la obligación de restituirlas a la terminación del contrato de trabajo con las ganancias derivadas de su gestión. El empleador tiene el deber de realizar las operaciones técnicas y materiales necesarias para la liquidación mensual de dichas prestaciones y su depósito para que las mismas estén en poder del fiduciario (entidad financiera o fiduciaria), pero no obstante ello, el contrato de Fideicomiso celebrado entre la entidad de trabajo y la entidad financiera y/o fiduciaria constituye un contrato accesorio que deriva del principal Contrato de Trabajo, por mandato del trabajador y una vez finalizado este último la entidad financiera esta obligada a liberar los fondos depositados a favor del respectivo trabajador, por lo que el Banco de Venezuela no forma parte de ese contrato de trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial, declara NO PROCEDENTE la Tercería interpuesta, desecha la misma y ordena notificar a ambas partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-Y así se decide.-

La Juez
Aura María Trenard A
La Secretaria
Abog. Corina Guerra