REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003481
PARTE OFERENTE: CORPORACION VENMOVIL C.A.
PARTE OFERIDA: HUMBERTO SPARTACO ASCANIO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano HUMBERTO SPARTACO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.958.692, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.072, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.268.600, en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferente entidad de trabajo CORPORACION VENMOVIL C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia de Instrumento Poder consignado al folio 3 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador HUMBERTO SPARTACO ASCANIO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.012.385,32), mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 00337263, de fecha 10/12/2013, por UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.012.385,32), por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales (trimestres noviembre 2013-enero 2014), Retroactivo de Prestaciones, salario 1º al 5 de diciembre de 2013, Días Pendientes en Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2013, Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 363.989,71. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis