ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003680
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE QUINTERO FIGUEREDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SATECA CHACAO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYRA VANESSA MEZA SERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de enero de 2014 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la NEYRA VANESSA MEZA SERRA, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.917, en su condición de apoderado judicial de la demandada SATECA CHACAO C.A., carácter el suyo que consta plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte demandada. Asimismo Asímismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JHONNY JOSE QUINTERO FIGUEREDO, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de su apoderada judicial ciudadana HERMA RODRIGUEZ, así como de ningún otro apoderado judicial estando debidamente notificado para ello, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. En este acto se hizo la devolución de los medios probatorios aportados por la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 204 °.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez
Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)
Abog. Corina Guerra



L Parte Compareciente a la Prolongación de Audiencia Preliminar