REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003096
PARTE OFERENTE: FUNDICION PACIFICO C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE SERRANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano JOSE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.027.110, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALBERTO MIJARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra la ciudadana ANDREA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455, en su condición de Apoderada Judicial de la parte oferente FUNDICION PACIFICO C.A., , este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representante legal de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia de Acta de Asamblea Constitutiva consignada al folio 11 al 17 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE SERRANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 03976806, de fecha 18/11/2014, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por los conceptos laborales de prestaciones Sociales LOTTT Artículo 142, Fondo de Ahorro, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, BonoVacacional Fraccionado, Bono de Fin de Año e Indemnización Convenidad con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 17.351,75. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Corina Guerra