REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003120
PARTE OFERENTE: INDICAR PUBLICIDAD C.A.
PARTE OFERIDA: JERI DELGADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana JERI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.959.921, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano EDWAR ZERPA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015, por una parte, y por la otra la ciudadana INDIRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.247.235, en su condición de Directora de la parte oferente INDICAR PUBLICIDAD C.A., debidamente asistida por el ciudadano JOSE PEROZO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.194, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representante legal de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia de Acta de Asamblea Constitutiva consignada al folio 3 al 33 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JERI DELGADO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187.004,82), mediante dos (02) cheques librados contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguidos el primero de ellos con el número 00014103, de fecha 15/11/2014, por CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.177.816,82) y el segundo de ellos NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.9.188,00), respectivamente, por los conceptos laborales de Antigüedad Acumulada Articulo 142 litera a) LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Artículo 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas Artículo 131 LOTTT, Bonificación Transaccional y Bonificación Única Especial. de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 61.829,88. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Corina Guerra
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