REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-S-2011-001719
PARTE OFERENTE: FUNDACION DE PROTECCIÓN A LA FAUNA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (FUNDAFAUNA).
APODERADO PARTE OFERENTE: EILYN SANCHEZ BENITEZ, IPSA N° 138.143.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO MEDIANA RODRIGUEZ, titular de la C.I. V-6.358.245.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado EILYN SANCHEZ BENITEZ, IPSA N° 138.143, en nombre de la empresa FUNDACION DE PROTECCIÓN A LA FAUNA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 29 de Septiembre de 2011, y se admitió el 30 de septiembre de 2011.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la OFERTA REAL, es decir desde el 30/09/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha 10 de enero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa FUNDACION DE PROTECCIÓN A LA FAUNA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (FUNDAFAUNA), plenamente identificado supra a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MEDIANA RODRIGUEZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:27 p.m.
SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
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