REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Expediente Nro: AP21-S-2012-000186
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802.
PARTE OFERIDA: DANNY ALEXANDER ABRIL, titular de la C.I. V-13.481.817.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en nombre de la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de febrero de 2012, y se libro despacho saneador el 14 de febrero de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha 20-04-2012, en la cual este Tribunal recibiera la contestación negativa del exhorto proveniente del tribunal 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 20-04-2012, en la cual este Tribunal recibiera la contestación negativa del exhorto proveniente del tribunal 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hasta la presente fecha 10 de enero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano DANNY ALEXANDER ABRIL. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO