REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de enero de 2014
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004443
PARTE ACTORA: YULEIMA SILVA, Titular de la C.I. V-10.865.291.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA, IPSA Nº 177.613.
PARTE DEMANDADA: MARROQUINERIA ALFE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS TURIEL, C.I. V-5.303.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 08 de enero de 2014, siendo las 2:00 p.m., de este día 15 de enero 2014, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de enero de 2014, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE YULEIMA SILVA, titular de la C.I. V-10.865.291, contra la demandada MARROQUINERIA ALFE, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (18/03/1996); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (21/10/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.1.830,00 mensuales y Bs.61,00, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 15 años 07 meses y 03 días, desempeñando el cargo de Montadora de Billetera; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 76,25 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior. Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Presento escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y anexos en diecinueve 49 folios, constantes de expediente administrativo por procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del trabajo Pedro Ortega Díaz, Recibos de Liquidación y de pago de vacaciones y utilidades, carta de despido, poder a nombre de Carlos Turiel, Registro mercantil de la empresa.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 1.830,00
Sueldo diario: Bs.F. 523,00
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 7,63
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 7,63
Salario integral diario: Bs.F. 76,25


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de la antigüedad según los salarios de los respectivos periodos desde el 18-03-1996 hasta el 21-10-2011, dicho concepto nos da la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs.F. 27.184,92), cantidad establecida en el libelo de demanda en tabla de excel cursante del folio 3 al 5 del expediente y que se da aquí por reproducida. Y así se establece.


SEGUNDO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. EN CONCORDANCIA CON EL ART.666 lit. A DE LA LOT (año 1997): Este juzgador declara procedente el pago de la antiguedad desde el 18-03-1996 hasta el 19-06-1197, a razón de 30 días, por el salario integral diario de Bs. 3,83, lo que nos da una cantidad a pagar de CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.114,89), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

TERCERO: BONO DE TRANSFERENCIA ART.666 lit. B DE LA LOT (año 1997): Este juzgador declara procedente el pago del bono de transferencia desde el 18-03-1996 hasta el 31-12-2011, A RAZON DE 30 DIAS, por el salario diario de Bs. 3,03, lo que nos da una cantidad a pagar de NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.90,90), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.


CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 LOT, NUM 2°: Se declara procedente el pago de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.437,50), a razón de 150 días por Bs.76,25. Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT, 2° ENCABEZADO LITERAL. E: Se declara procedente el pago de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.862,50), a razón de 90 días por Bs.76,25. Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


SEXTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2010-2011, ART. 219 y 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional de a razón de 45 días por Bs.F. 61,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.475,00), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.


SEPTIMO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado de 7 meses a razón de 26 días por Bs.F. 61,00, diario correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.1.601,25), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas del año 2011, a razón de 33,75 días respectivamente, por el último salario normal de Bs. 61,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.058,75). Y así se establece.


NOVENO: TICKET DE ALIMENTACIÓN AÑO 2011: Este juzgador declara procedente el pago de los 16 Ticket de Alimentación, causados, en el mes de septiembre de 2011, y 14 tickets correspondientes al mes de octubre de 2011, lo que nos da un total de 3.153 días al valor de la ultima unidad tributaria (90), y el valor del ticket seria de Bs. 45,00, lo que nos arroja un total a pagar de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.350,00), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se decide.

DECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART. 108 LOT,: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, el cual tomara como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados según lo depositado o acreditado mensualmente en la cuenta del trabajador. Y así se establece.

UNDECIMO: La sumatoria de los expresados conceptos ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.53.239,92). Y así se establece.


DOCEAVO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, vigente debiendo ser calculados pasados 5 días desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 21/10/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: YULEIMA SILVA, en contra de la demandada MARROQUINERIA ALFE, C.A., ordenando el pago de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.53.239,92), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, según los parámetros establecidos ut supra en la motiva de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día quince (15) de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
PEDRO RAVELO
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.


Secretario,
PEDRO RAVELO
EXP: AP21-L-2012-004443
GA/Pr