REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003955
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-12-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LUIS VALDERRAMA MOLINA, V-6.283.213, asistido por la abogada MARIA FARIAS, IPSA Nº 157.569 y firmado por el representante legal de la demandada AUTOMATISMO S.A., abogado MARIANA AMPARAN, IPSA N° 63.261, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300,00), mediante dos cheques del Banco Plaza, el primero Nº 00000303, de fecha 16-12-2013, por la cantidad de Bs.558.073,00, a nombre del trabajador, y un segundo cheque Nº 00000304, de fecha 16-12-2013, por la cantidad de Bs.741.927,00, a nombre del trabajador con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2013-003955
GA/Pr
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