REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003834
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-01-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MIGUEL PEÑA, acompañado de su abogada FANNY NARVAEZ, IPSA Nº 181.703, y firmado por el representante legal de la demandada SUPERMERCADO LAS DELICIAS, C.A., abogado MARIELA MARTINEZ, IPSA N° 110.237, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.000,00), mediante dos cheques del Banco Provincial, Nº 00009944, de fecha 15-01-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2013-003834
GA/Pr
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