REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002801
PARTE ACTORA: ARMANDO MENDOZA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GUAYARMINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA VARELA y ANTULIO MOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.916, apoderada judicial del ciudadano ARMANDO MENDOZA TORRES, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa demandada CORPORACION GUAYARMINA, C.A., comparecen el ciudadano ANTULIO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.562, apoderado judicial de la parte accionada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 26.200,00), pago que se ofrece cancelar en un pago único por el monto antes referido, en cheque a nombre del trabajador en fecha 17 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la parte actora debidamente asistido de su abogado y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle su representado a la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Actor




El apoderado actor




El apoderado de la Demandada






La Secretaria