REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003022.-
Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero del año 2014, contentivo de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana SONIA PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº IPSA N° 122.276, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ILIANA BULLONES, y el abogado ALFREDO DE ARMAS, IPSA N° 22.804, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier diferencia que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 155.000,00, que entrega la mencionada empresa y recibe en su totalidad, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno el prenombrado apoderado actor debidamente facultado, dándose así por satisfechas sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa
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