REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000102

PARTE OFERENTE: YANBAL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518.-

PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA ELBITTAR VILLEGAS

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 17 de enero de 2014, admitiéndose la misma en fecha 21 de enero de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2014, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, señalo lo siguiente: “(…) Desisto en este acto de la solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 15 de enero de los corrientes a favor de la ciudadana Maria Gabriela Elbittar. (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultada, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, apoderada de la empresa oferente YANBAL DE VENEZUELA, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA