N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003026

PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: LA TERRAZA DE NIEVES (INVERSIONES 03042008, C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Enero de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-18.004, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN MARQUEZ HERNANDEZ y la abogada CAROLINA GONCALVEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 79.417, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que se le adeuda una diferencia de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades y horas extras. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs.F. 20.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, horas extras y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 15.712,00, mediante cheque en este acto, a nombre del ciudadano JOAQUIN MARQUEZ HERNANDEZ y la cantidad de Bs. 4.288,00, que sería el total del monto transado, se cancelará el 21 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Una vez que conste el ultimo pago se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA