REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2014
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002850
PARTE ACTORA: DEIVIS LEONEL CASTILLO OROPEZA; titular de la cédula de identidad Nº 19.195.850.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908.-
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. ( TEPROSINCA), sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1985, bajo el nº 19, tomo 25 A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de diciembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. (TEPROSINCA) y el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEIVIS LEONEL CASTILLO OROPEZA y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, la suma de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 24.032,03) cancelados en este acto “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, con facultades para realizar transacciones y recibir cantidades de dinero y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DEIVIS LEONEL CASTILLO OROPEZA y la sociedad mercantil TEPROSINCA TECNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. Vista la homologación se ordena la devolución a las partes de las pruebas traídas al proceso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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