REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Enero de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-003246

PARTE OFERIDA: RONY GIROT TEJADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.562.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.238.-

PARTE OFERENTE: FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS C.A. constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1999, bajo el N° 58, tomo 276-A-Qto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADOLFO LEDO Y GILBERTO JORGE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.803 y 79.081.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre de 2013, fue consignada por la abogada Deysi Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.727, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, escrito de transacción suscrita con el ciudadano Rony Girot, en fecha 28 de noviembre de 2013, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda y registrada bajo el número 33, tomo 208, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y en la cual establecieron:
(…), declara que recibe en este acto un (01) cheque del Banco Exterior, Banco Universal, a su nombre y librado contra la cuenta bancaria Nº 01150040423000160823, de fecha 21 de noviembre de 2013 y signado con el nro. 80-37282464, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 15.180,90), y un (01) cheque del Banco Mercantil, a su nombre y librado contra la cuenta bancaria Nº 01050750271750024950, de fecha 22 de noviembre de 2013 y signado con el nro. 60356419, por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.273;28) ”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RONY GIROT y la sociedad mercantil FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS C.A..- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO