REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2012-000221
Vista mi designación y toma de posesión de este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de esta causa y procedo a pronunciarme de la siguiente manera:
En virtud del escrito de transacción presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, celebrado entre el ciudadano JOSE VICENTE LEZAMA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.092.007, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogada MARIA NEWMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.497, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa recurrente GRUPO RAMI, C.A, la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 43.750, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte recurrente, tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 76 - 77 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte recurrente, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JOSE VICENTE LEZAMA ACOSTA, un pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mediante el cual consigna copia simple de cheque N° 00003090, librado contra el Banco Plaza, el 16 de diciembre de 2013. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente Recurso de Nulidad.



En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Adrián Meneses