REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-002514
Vista mi designación y toma de posesión de este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de esta causa y procedo a pronunciarme de la siguiente manera:

En virtud del escrito de transacción presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS MANRIQUE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.385.233, parte actora, debidamente asistido por la Abogada SIXTA CARCAMO MANRIQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°27.211, y por el otro lado en nombre y representación de la accionada RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS OLIM, C.A, el abogado RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 24.116, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 17 y su vuelto. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 32 - 33 ambos inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.


En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano, JOSE LUIS MANRIQUE RONDON pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), el cual será cancelado mediante cheque Nro. 36377563, del Banco Mercantil, de fecha 06 de diciembre de 2012, consignando copia simple. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



El Juez El Secretario

Adrián Meneses