N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003309
PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO PLAZOLA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BASTARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de enero de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARÍA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, el abogado, HECTOR BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) en tres partes iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) en fechas lunes 03, miércoles 26 de febrero y viernes 4 de abril todas del presente año 2014, a través de cheques a nombre del trabajador y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderada judicial de la parte actora




Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Hector Mujica