REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE 2014-
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-000080
PARTE OFERENTE: YANBAL DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL: GABRIELA LONGO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.518
PARTE OFERIDA: BARBARA ALEXANDRA BARRETO ARGOTTI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.525.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha: 23 de Enero de Dos Mil Catorce, por la ABG.- GABRIELA LONGO, IPSA Nº 130.518 apoderada judicial de la parte Oferente: YANBAL DE VENEZUELA S.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; y por la otra, el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, Inpreabogado 124535 mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de BS.248.688,06 con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre ambas partes, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la empresa YANBAL DE VENEZUELA S.A. a la ciudadana BARBARA ALEXANDRA BARRETO ARGOTTI
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
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