N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002254

PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 65.590.

PARTE DEMANDADA: EL MERCADO LA HORMIGA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
Ahora bien, en la presente audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850, y de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 65.590, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada EL MERCADO LA HORMIGA, a través de su representante judicial JOHAN ALEXANDER LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527, según poder que consignan en copia simple previa su certificación con el original

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, es decir, del ciudadano FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850, y de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 65.590, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850, y de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 65.590, en contra de la demandada EL MERCADO LA HORMIGA, debidamente representada por su apoderado judicial JOHAN ALEXANDER LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527, por la inasistencia del demandante y de su apoderado judicial ut supra identificado a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



El Secretario


Yorman García Martínez