ASUNTO: AP21-S-2013-003498

Visto el escrito de transacción de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano MARIO CAVALIERI, titular de la C.I. N° V-20.096.366, parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS IPSA N° 88.662, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA MEDINA, IPSA 126.743, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente “VAS CARACAS, S.A.”, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 70/100, (26.806,70), cancelados mediante Cheque N° 98600808, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano MARIO CAVALIERI, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 juegos de copias certificadas. Expídase Copias Certificadas.-
EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS EL SECRETARIO


YORMAN GARCIA