ASUNTO: AP21-S-2013-003592
Visto el escrito de transacción de fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JOSE JONATHAN FORERO RIVERA, titular de la C.I. N° V-17.962.123, parte oferida, debidamente asistido por el abogado JUAN HERNANDEZ IPSA N° 124.535, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA JOSE GONCALVES, IPSA 98.581, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.”, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100, (16.392,29), cancelados mediante Cheque N° 1002359, de fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2013, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano JOSE JONATHAN FORERO RIVERA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas, de la presente Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Copias Certificadas.-
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
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