REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: API21-L-2013-003493
PARTE DEMANDANTE: ISAIAS PEÑA CHACON venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.409.649
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL G. ESPINOZA N. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.117.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.015
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy martes veintiuno (21) enero de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente ASUNTO: API21-L-2013-003493 que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadano ISAIAS PEÑA CHACON, en contra SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora GABRIEL G. ESPINOZA N., asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE.
PRIMERO: El demandante ISAIAS PEÑA CHACON reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto a la bonificación de alimentación demandada fue debidamente pagada por el patrono.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano ISAIAS PEÑA CHACON la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.443,73) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 12.290,51
Vacaciones vencidas 12/13 Bs. 1.441,46
Bono vacacional 12/13 Bs. 1.441,46
Vacaciones Fraccionadas Bs. 127,63
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 127,63
Utilidades Fraccionadas Bs. 2.364.89
Intereses Bs. 2.650,15
Total Bs. 20.443,73
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ISAIAS PEÑA CHACON BANCO MERCANTIL 56570155 Bs. 20.443,73
TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ISAIAS PEÑA CHACON y SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez,
Ysabel C. Piñeyro V.
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2013-03493
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