REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: API21-L-2013-001514

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO VIGNATI PATELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.249.285
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIXTA TULIA CARCAMO DE AVENDAÑO y ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.211 y 5.668 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, creada por Decreto Presidencial No. 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976 publicado en Gaceta Oficial No. 30.978.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA MERCEDES RODRIGUEZ VILLEGAS, ALEJANDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ y RAFAEL J. BETHERMYT H. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816, 136.653 y 76.863 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles 22 de enero de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° API21-L-2013-001514, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ALFREDO VIGNATI PATELLA, en contra de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en consecuencia, se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto de las apoderadas judiciales de la parte actora, SIXTA TULIA CARCAMO DE AVENDAÑO y ELBA ELENA MOLINA DE ALVARADO abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.211 y 5.668 respectivamente; asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada MIRNA MERCEDES RODRIGUEZ VILLEGAS y RAFAEL J. BETHERMYT H. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816, y 76.863 respectivamente. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
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PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante ALFREDO VIGNATI PATELLA reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto por cuanto las prestaciones sociales deben ser calculadas durante el tiempo de la prestación efectiva de servicios, en consecuencia, fueron recalculados todos los conceptos demandados. Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y salarios caídos, de acuerdo al salario alegado por el demandante.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano ALFREDO VIGNATI PATELLA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por todos los conceptos demandados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

Prestaciones Sociales Bs. 2.288,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 499,95
Bono vacacional fraccionadas Bs. 233,31
Bonificación de fin de año fraccionado Bs. 1.499,85
Salarios Caídos Bs. 75.478,89
Total Bs. 80.000,00

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada expone que, en virtud de la condición de ente público de la accionada, la cual se encuentra sometida a las previsiones presupuestarias, en este acto se compromete y en consecuencia, se obliga a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) al demandante en el transcurso del primer semestre del presente año con el propósito de que, cumplidos los trámites administrativos internos correspondientes la parte accionada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) pague la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) el lapso comprendido desde el 22/01/2014 hasta el 30/06/2014. Así mismo, y vencido el día lunes treinta (30) de junio del 2014, se iniciará el procedimiento de ejecución en la presente causa.

TERCERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante, aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ALFREDO VIGNATI PATELLA y FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.





La Juez,

Ysabel C. Piñeyro V.






APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2013-01514