REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-03672
En fecha veintiocho (28) de enero del año 2014, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ inscrito en el Inpreabogado con el No. 74.647, con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta lo que a continuación se transcribe: “…Consigno en este acto en original, marcada “A”, transacción suscrita con la ciudadana ANGELY CAROLINA LINARES CASANOVA, parte oferida, ampliamente identificado en autos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2013, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 395 (…). y solicito, con el debido respeto, a este digno Tribunal, se sirva impartir la debida homologación a la misma, en los términos en ella establecidos,” en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil HONDA DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana ANGELY CAROLINA LINARES CASANOVA.
En virtud de lo consignado en autos y, luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del oferido en la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANGELY CAROLINA LINARES CASANOVA y la sociedad mercantil HONDA DE VENEZUELA C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
ASUNTO: AP21-S-2013-03672 Abg. Rafael Flores
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