REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Enero de 2014
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003551

Visto el escrito transaccional de fecha 08 de Enero de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana VERONICA DEL ROCIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.209.068, debidamente asistida por la abogada NELIDA CECILIA PEÑA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.623, por una parte y por la otra la abogada KATHERINE E. DOS SANTOS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil RSS GESTION HUMANA, C.A., inscrita bajo la denominación comercial SERVICIOS RSS PROMOCIONES Y EVENTOS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cancelados mediante cheque Nº 62-59340919, girado contra el Banco Exterior, de fecha 09 de Diciembre de 2013, a nombre de VERONICA MARTINEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 21 al 29, solicitadas por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES